La Corte Constitucional colombiana rechazó un requerimiento que buscaba prohibir las corridas de toros y las peleas de gallos.
Aunque consideró que en esas actividades hay maltrato para los animales y que, por tanto, «deben irse eliminando con el tiempo», dejo a salvo esos espectáculos, pero con algunas restricciones.
La Corte constató que las actividades incluidas en la disposición demandada constituyen casos de maltrato animal, lo que implica desconocer el deber de protección de los recursos naturales.
Consideró que en la práctica de actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales debe entenderse que éstos deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor, y siempre y cuando se morigeren las conductas especialmente crueles; que sólo podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y en las ocasiones autorizadas; y que no podrán destinarse dineros públicos a la construcción de instalaciones para la realización de estas actividades.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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