La Constitución establece que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades debe señalar las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que en ella se determine, deberá someter a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, la forma de convocatoria y sus efectos.
El artículo 99 de la Ley N° 18.695 señala que estas materias son las relativas a inversiones especificas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean de la esfera de competencia comunal.
La moción, patrocinada por los Senadores Quintana, Rincón y Walker, propone modificarlo para permitir que pueda convocarse a plebiscitos comunales a fin de que las comunidades locales manifesten su opinión sobre la instalación de generadoras de electricidad. Tienen presente que la Contraloría General de la República ha dictaminado que aquella es una materia que, por regla general, no reúne uno de los requisitos que el artículo 99 de la Ley Nº 18.695 exige para hacer procedente esa participación ciudadana, cual es que se trate de un asunto propio de la esfera de competencia municipal.
Con el objeto de hacer procedente el plebiscito en esa hipótesis proponen agregar a la citada disposición un inciso segundo que disponga: “Asimismo, podrá someterse a plebiscito la instalación de proyectos de generación de energía en los territorios locales respectivos”.
Vea texto íntegro del boletín N° 7179-06.
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