Se dedujo amparo de acceso a la información en contra el Instituto de Previsión Social (IPS), organismo al que se le solicitó la entrega de todos los antecedentes en virtud de los cuales negó la pensión de jubilación del peticionario y de aquellos en que sustentó su decisión de rechazar la reconsideración.
La institución no dio respuesta al requirente.
El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que los antecedentes solicitados corresponden “a información que debe obrar en poder de la reclamada”, puesto que constituyeron el fundamento y sustento directo de la decisión de rechazarle el beneficio de jubilación. Razona, además, que “el mismo IPS ha reconocido el carácter público de la información”, de momento que proporcionó algunos antecedentes con anterioridad a la presentación del amparo.
En lo relativo a la solicitud de reconsideración de la medida adoptada, el CPLT determinó “que ella no constituye una solicitud de información a la luz de la Ley de Transparencia”, y que el solicitante puede ejercer los derechos que le asisten en su calidad de interesado de acuerdo a las normas especiales aplicables, o en su defecto, según las normas de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.