La situación se origina luego de que una mujer internada en el Hospital Regional San José de Copiapó, producto de una leucemia, muriera tras caer de una cama de dicho recinto hospitalario a la cual le faltaban las barandas.
El tribunal de primera instancia condenó al servicio de Salud al pago de una indemnización al verificar que se configuró una falta de servicio, si bien no referida a la atención médica directa de la paciente, igual constitutiva de una falta de atención, descuido, omisión de vigilancia, pues al encontrarse ésta en su cama clínica sufrió una caída a consecuencia de lo cual falleció posteriormente. Más allá, entonces, de la patología base que la afectaba –señala el fallo- fue la falta de atención o cuidado a la paciente lo que permitió que ésta sufriera el accidente que provocó su muerte.
La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia en alzada, pero aumentó el monto de la indemnización por concepto de daño moral a $15.000.000.-, reiterando que el “fallecimiento se produjo por causas absolutamente ajenas a ella y del todo imprevisibles, originadas precisamente el día que iba a ser dada de alta y cuando tanto ella como en su casa esperaban felices su regreso al hogar, todo lo cual produjo que el demandante estuviera muy mal física y mentalmente”.
Por su parte, la Corte Suprema, al desestimar el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Salud, consideró que la falta de servicio “no se funda en una inadecuada atención médica a la paciente, sino en la negligencia del personal o auxiliares de turno el día de ocurrencia de los hechos”, toda vez que omitieron la adopción de las “medidas necesarias para evitar la caída” de la paciente, existiendo una “relación de causalidad entre la negligencia del personal del hospital y la muerte de la paciente”.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°852-2011