Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final delartículo 41 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
La norma impugnada dispone: “En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de cobro de pesos seguida en contra de Metrogas S.A. ante un Juzgado Civil de Santiago, en la cual el MOP solicita el reembolso de la suma de $701.202.455, más intereses, reajustes y costas, que corresponde al costo del traslado de las instalaciones que esa empresa mantenía en ciertos tramos de faja fiscal que interferían con la Obra Pública “Proyecto Sistema Norte Sur” de la Región Metropolitana y que Metrogas S.A. se negó a efectuar.
De aplicársele la norma legal impugnada, expone la requirente, se vulnerara su derecho de propiedad y el principio de juridicidad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1991.
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