Un grupo de funcionarios de la salud dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, por cuanto no ha pagado las cotizaciones previsionales y de salud de los actores, a pesar de haberlas descontado de las remuneraciones. Estiman que tal actuar vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional en el Rol N°8650-2010, para lo cual tuvo presente que el acto por el cual se dejan de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, fue “ejecutado sin fundamentos”, resultando “arbitrario e ilegal, toda vez que, en rebeldía y por ende sin explicitar las razones adecuadas al caso, altera el derecho de dominio de los amparados al apropiarse de sus haberes previsionales y de salud”, despojándolos, entre otros, de su derecho a la salud y el de sus familias. En efecto, “no es óbice a lo anterior la no existencia de dineros para pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud”, por cuanto “son dineros de propiedad de los funcionarios que les son descontados de sus remuneraciones mensualmente”.
El fallo concluye ordenando a la recurrida efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas; remitir los antecedentes y la sentencia a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público y a la Contraloría General de la República; aplica una multa a beneficio fiscal de 5 UTM; y finalmente la condena en costas.