El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar la sentencia que no hizo lugar a una demanda fundada en el precepto impugnado.
Los requirentes estiman que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a la honra, el derecho a la integridad psíquica y física, además de su contenido esencial, citando al efecto la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional acerca del mismo precepto.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues no se ha dado cumplimiento a la obligación de acompañar al requerimiento el certificado en los términos exigidos por el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2085.
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