El TC no admitió a trámite y tuvo por no presentado para todos los efectos legales un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incidía en un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de que conoce la Corte Suprema.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues pese a concedérsele al requirente un plazo de tres días para que subsanara los defectos de sus libelo, en el sentido de acompañar un certificado que cumpliera íntegramente la exigencias del artículo 79 de la LOCTC –sin hacerlo–, la Magistratura Constitucional lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol 2051.
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