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Tribunal Constitucional
Tribunal Pleno.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

Juez de Familia de Pudahuel solicitó al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional la aplicación del artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales.

21 de octubre de 2011

Luego de sucesivas declaraciones de inaplicabilidad en relación a causas por reclamación de paternidad, un Juez de Familia de Pudahuel ingresó un requerimiento al Tribunal Constitucional, solicitando que se declare inconstitucional el artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales.

El TC declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad, por cuanto sigue una línea de concordancia con lo resuelto anteriormente en el proceso Rol 1656 –citado por la parte requirente, y en donde se dictó sentencia de inaplicabilidad con fecha 1 de septiembre de 2011–. En el presente requerimiento de inconstitucionalidad se invoca como vicio la infracción a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, fijándose de esta forma la competencia especifica de esta Magistratura para conocer y resolver el presente proceso de inconstitucionalidad, de conformidad al artículo 101 de la LOCTC.

Declarada la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional ordenó poner la resolución respectiva en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que formulen las observaciones y acompañen aquellos antecedentes que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días. Luego de lo cual, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento en el que se podría eventualmente terminar con la derogación de la norma controvertida en caso de alcanzar el alto quórum exigido por el Constituyente: cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2081.

 

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