Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, sección Calama, por parte de la cónyuge de un imputado detenido en un Centro de Detención Preventiva, por estimar que la sanción de prohibición de visitas de la recurrente y sus hijos a su marido imputado, por un lapso de seis meses, es arbitraria y vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, la prohibición de comisiones especiales y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que la medida adoptada se funda en el hecho de haberse visto involucrada la recurrente en una riña con otra visitante en el recinto de detención, y que dicha medida se funda en las atribuciones que otorgan los artículos 56 y 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios a las autoridades de dichas unidades.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción constitucional, para lo cual razonó que se vulnera la igualdad ante la ley, ya que al no ser la recurrente la causante de los hechos que motivaron la decisión, ésta deviene arbitraria. Agregó que la medida no está conforme con lo dispuesto por el Reglamento respectivo, por cuanto se adoptó una sanción de seis meses, que es más gravosa de lo contemplado en dicho cuerpo normativo, y atendido que las medidas sancionatorias deben estar destinadas a los internos de los establecimientos penitenciarios, lo que no es el caso de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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