Se dedujo recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que rechazó una acción de nulidad de derecho público en contra de la Municipalidad de esa localidad.
El recurso se fundó en la causal Nº 1 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse sentenciado en base a documentos declarados falsos por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, razonando que los documentos acompañados al recurso no son idóneos para este objeto procesal, “toda vez que están dirigidos a determinar eventuales responsabilidades criminales en la falsificación ideológica de un documento, lo que difiere del juicio dirigido a comprobar la falsedad del mismo, que es el presupuesto de la causal de revisión- y que ya fue desestimada al haberse rechazado la acción de nulidad de derecho público impetrada precisamente para obtener la nulidad del mismo instrumento”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS