El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en la parte del inciso cuarto del artículo 45 de la Ley de Quiebras que autoriza a notificar la solicitud de quiebras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, “aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de quiebras de que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua, en el cual se encuentra pendiente una incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, derivada de la notificación de la solicitud de quiebras en virtud de la preceptiva cuya aplicación se impugna, aun cuando el paradero del demandado es desconocido.
En cuanto a la suspensión del procedimiento decretada en autos, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a una de las partes de la gestión en que incide el requerimiento: Rabobank Chile. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2127.
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