Se dedujo acción de protección en contra de las Autoridades del Complejo Penitenciario de Acha, Arica, por parte de una interna de dicha centro de detención y en favor de su hija menor de edad, quien se encuentra residiendo en la sala cuna del recinto penal, por cuanto las autoridades se disponen a dar aplicación al precepto legal que disminuye de dos a un año el período de internado de los niños cuyas madres se encuentren internadas.
El Alcaide del Complejo Penitenciario informó que esta medida fue solicitada por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), e implementada por Gendarmería de Chile como colaborador acreditado, a fin de permitir la construcción de redes sociales y familiares del menor en un entorno seguro, afectivo y apoyador, dado que su ingreso y permanencia en un recinto penitenciario debe ser una medida de último recurso, atendidos los potenciales negativos efectos.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción constitucional, para lo cual razonó que la determinación del ingreso de un menor a un recinto penitenciario para estar junto a su madre corresponde al Juez de Familia competente, siendo que en este caso la resolución judicial estableció dicho ingreso “hasta que Gendarmería lo estime pertinente”. Habiéndose efectuado una modificación en el convenio existente entre esta institución y el SENAME, a fin de reducir la edad de permanencia de los menores en los recintos penitenciarios, no se vislumbra actuación ilegal o arbitraria por parte de la entidad recurrida.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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