El organismo informó que su decisión de no pagar el bono se funda en el hecho de que la actora cesó en sus funciones –como profesora municipal- con anterioridad a la fecha en que efectuó la solicitud, no reuniendo los requisitos legales.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, razona que el artículo 8° del precitado cuerpo legal “establece que el Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios y para ello el jefe superior del servicio o jefatura máxima respectiva le remitirá copia del acto administrativo que lo concede y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos” en esta ley, esto es, “tener 20 años de servicio a lo menos en las instituciones a que se refiere el artículo 1°” y haber cumplido “60 años de edad en el caso de las mujeres”.
Añade que la Ley N° 20.305, autoriza a Tesorería “para requerir antecedentes que justifiquen el pago, mas no para negarlo”, constituyendo “una actuación que excede el ámbito de su competencia y por ende reviste el carácter de ilegal”, vulnerando el derecho de propiedad de la actora.
Cabe destacar, que para subsanar los problemas suscitas por el precitado cuerpo legal, recientemente se ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley -iniciado por mensaje- que tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro de funcionarios públicos al quedar muchas personas excluidas de los beneficios de la aludida ley en autos, por “cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto”. (Véase relacionado)
Vea texto íntegro de la sentencia.
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