La primera de las normas impugnadas de la Ley Orgánica de Aduanas establece la facultad del Director Nacional de Aduanas de interpretar administrativamente las normas del sector; mientras que la segunda establece la facultad de esta autoridad de “ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentre o se presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar”, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. A su turno, las normas impugnadas de la Ordenanza de Aduanas declaran la propiedad del Estado, para el solo efecto de la enajenación, de las mercancías incautadas en procesos de fraude o contrabando, y las normas sobre el remate de estas mercancías.
La gestión pendiente invocada incide en una investigación ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el Ministerio Público ha formalizado a la requirente por el delito de contrabando.
La requirente estima que aplicar las normas impugnadas contraviene el derecho fundamental al debido proceso y las competencias exclusivas de los tribunales de justicia, al permitir al Servicio de Aduanas proceder a incautar mercaderías sin previa autorización judicial; el debido proceso y el derecho de propiedad, al limitar el dominio sobre sus bienes a una persona, y las facultades que emanan de él, sin previa ley expropiatoria que lo autorice ni sentencia judicial que lo ordene; y el principio de legalidad y tipicidad, por autorizar al Director de Aduanas a pormenorizar ciertas conductas típicas que no se encuentran debidamente descritas en la ley.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2142.
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