La moción del Senador Alejandro Navarro, expone que las empresas inmobiliarias obligan a las personas con créditos hipotecarios pre aprobado por instituciones financieras a celebrar un contrato de promesa, quedando obligado el promitente comprador a cumplir con el contrato. Sin embargo, es posible que la entidad crediticia no acceda posteriormente a otorgar el crédito, provocando un menoscabo patrimonial y personal del deudor, quien no podrá dar cumplimiento con su obligación.
Observa luego que la clausula penal establecida en los contratos de promesa, asciende generalmente al 15% del valor del inmueble, quedando en evidencia “el abuso de las inmobiliarias”, debido a que el crédito pre aprobado no puede ser un “mecanismo base de sanciones contractuales”, sino solamente debe utilizarse como un medio de proyección patrimonial.
Con el objeto de evitar estas arbitrariedades la iniciativa propone modificar la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dejando sin efecto los contratos de adhesión que establezcan “clausulas de multas, intereses penales o cláusulas penales, en contratos preparatorios o contratos de promesa antes del que el consumidor tenga aprobado su crédito hipotecario o de consumo para financiar el contrato final o prometido”.
Vea texto íntegro de la moción.
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