En causa por violencia intrafamiliar, iniciada por demanda, el Juzgado de Familia de Talagante se declaró incompetente para conocer y resolverla, por estimar que podría ser constitutiva del delito de maltrato habitual, y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Talagante para que conozca del asunto. Recibidos los antecedentes, el Ministerio Público se declaró igualmente incompetente, por cuanto, en su concepto, los hechos denunciados se habrían desarrollado en un contexto de violencia psicológica durante una reunión familiar.
En su resolución, el TC establece que la Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Occidente, junto con consignar que en la especie no existiría una contienda de competencia, toda vez que la causa nunca fue remitida a la Fiscalía Local de Talagante, hace presente que "no cabe duda alguna de que la Fiscalía Local de Talagante debe seguir adelante con la investigación de estos hechos".
En estas circunstancias, concluye la Magistratura Constitucional, no existe una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Publico que deba ser resuelta por el TC, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, ordenándose a la vez devolver los antecedentes remitidos al Juzgado de Familia de Talagante.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2145.
RELACIONADOS