La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó–por unanimidad- el proyecto de ley, iniciado por moción en mayo del año 2011, que tiene por objeto modificar el artículo 202 del Código Civil de manera tal que disponga “la acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento y en el caso del error o fuerza desde que éste hubiere desaparecido o ésta cesado".
La moción de los diputados Cristi, Edwards, Goic, Hasbún, Hoffmann, Muñoz, Rubilar, Saa, Ward y Zalaquett observa que “el derecho esencial a la identidad biológica” no tiene el debido resguardo ni recepción en nuestro derecho al verse limitadas en la práctica las posibilidades de actuación de un padre tras sufrir un error en el acto del reconocimiento, lo que “produce consecuencias jurídicas indeseadas”, “quedando en la indefensión al no poder impetrar su nulidad”, ya que generalmente cuando descubre que “la realidad es diversa a la que lo llevó a reconocer un hijo, la acción que provee el ordenamiento para ello ha prescrito”.
Cabe recalcar que el precitado artículo ha sido objeto de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, el cual fue declarado inadmisible por falta de gestión pendiente. (Véase relacionado)
En la instancia, la presidenta de la aludida Comisión, diputada Mónica Zalaquett recordó que “este proyecto modifica la forma de contabilizar el plazo en aquellas situaciones donde los padres reconocen a un niño y posteriormente se dan cuenta que fueron engañados y no son realmente el padre”, por lo que “con esta reforma el plazo de prescripción sólo se empieza a contar desde que la persona toma conocimiento del error o engaño”.
Finalmente, destacó que la iniciativa “fue respaldada por jueces de familia que se ven enfrentados a diario a este tipo de casos en sus tribunales”.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.
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