Se dedujo acción de protección por una empresa inmobiliaria en contra de Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota, por la que se pretende la invalidación del acto administrativo que liquida anticipadamente el contrato de obras que le fuera adjudicado por esa repartición pública. Estima que la resolución dictada carece de fundamentos por lo que deviene arbitraria, vulnerando el derecho de propiedad de la actora.
El organismo estatal informó que durante el curso de la obra se detectaron varias irregularidades y un reiterado incumplimiento de varias obligaciones de parte del actor, por lo que, en uso de sus atribuciones legales, y según lo dispuesto en el Decreto Supremo MOP N°75/2004 y en las Bases Administrativas del Contrato, procedió a poner término anticipado al contrato.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que el organismo público realizó acciones encaminadas a la decisión de término anticipado del contrato adjudicado a la recurrente, “sin que existiera una resolución formal y fundada que sustentara jurídicamente tales actuaciones”, con lo cual se afecta el derecho de propiedad, “en razón de los efectos patrimoniales de la decisión de terminación anticipada adoptada por el ente administrativo y que inciden en la recuperación de las boletas de garantía tomadas por dicha sociedad y la imposibilidad de percibir los ingresos por la ejecución de la obra”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “de los antecedentes de la causa se desprende que lo ocurrido se inserta en el ámbito contractual”, por tanto, “corresponde que este asunto sea planteado a través del respectivo juicio declarativo de lato conocimiento”, al escapar lo debatido del marco de esta acción cautelar”.
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