El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 225, inciso tercero del Código Civil, en la parte que expresa “lo haga indispensable sea por maltrato, descuido u otra causa calificada”, o en subsidio, solamente del adjetivo “indispensable”, en relación al inciso primero del mismo artículo.
La gestión pendiente invocada es una demanda de cuidado personal a favor de los hijos del requirente, y en contra de la madre, tramitada actualmente ante un Juzgado de Familia de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC solicitó de la parte requirente acompañar un certificado emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acredite el nombre y domicilio de los apoderados de las partes en el proceso que se sigue ante este Tribunal.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2156.
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