Se dedujo una acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, por cuanto se negó a acceder a una solicitud de excluir un derecho de usufructo en un inmueble. A juicio del actor, tal negativa es ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su resolución, el máximo Tribunal sostuvo que el arbitrio constitucional no es la vía idónea “para obtener un pronunciamiento de carácter declarativo sobre la inexistencia de un determinado derecho real y gravamen”, cuestión que debe ser resuelta en el marco “del procedimiento pertinente, incoado mediante el ejercicio de las acciones respectivas”, y al contrario, “esta acción es simplemente cautelar de derechos preestablecidos”.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12105-2011