La moción de los diputados Arenas, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Kort, Morales, Norambuena, Turres, Urrutia y Von Mülehnbrock expone que “la información veraz y oportuna” representa el sentido esencial en la relación entre proveedor y consumidor, específicamente en cuanto a los bienes y servicios ofrecidos por las entidades bancarias y comerciales.
Observa luego que “la información veraz y oportuna” permitirá un tráfico jurídico-comercial transparente, facultando a los consumidores tomar pleno conocimiento del real contenido de la relación comercial o del producto adquirido.
Es así, como la iniciativa intenta establecer una presunción de derecho, que fije y determine los parámetros de una información veraz y oportuna, derecho consagrado en el artículo 3 letra c) de la Ley N° 19.496, sobre derechos del Consumidor. Por tanto, la moción propone incorporar un nuevo inciso al artículo 3 de la citada ley, indicando las conductas que harán presumir de derecho una vez acreditados los hechos que no se trata de una información veraz y oportuna, esto es que “no obstante el producto permanecer en la oferta al público no se indica que estaba sujeto a un stock determinado”.
Vea texto íntegro de la moción.
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