La moción de los senadores Bianchi y Muñoz expone que en los últimos años se han desarrollado una serie de catástrofes naturales, tales como el terremoto del 27 de febrero de 2010 y el reciente desbordamiento del río de las Minas en Punta Arenas, que han afectados vidas humanas y el patrimonio de muchas familias, con claro cuestionamiento a las medidas adoptadas por el Estado para prevenir o morigerar las consecuencias de estos desastres.
A esta constatación fáctica, la iniciativa agregó una reflexión jurídica, relativa a la ausencia de claridad en la doctrina a la hora de definir el estatuto constitucional y legal relativo a la responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado, que emana de lo dispuesto en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política, y del artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que alude a la idea de “falta de servicio”, pero no la define.
El proyecto expone que no existe acuerdo en la doctrina nacional sobre qué tipo de estándar de responsabilidad cabe exigir a la Administración del Estado, distinguiéndose aquellos que aluden a la “responsabilidad objetiva”, que desprende la responsabilidad del Estado directamente desde las reglas constitucionales, bastando una actuación lesiva a la esfera patrimonial de una persona por parte de un funcionario, independientemente del reproche motivacional o subjetivo que se pueda formular. A su turno, la “teoría de la falta de servicio”, en que también se distingue una vertiente subjetiva o vinculada a la culpa de la Administración, y otra relativa a la ausencia de una gestión efectiva o el cumplimiento de un estándar legal o razonable.
Para estos efectos, la iniciativa modificar el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido de definir expresamente el concepto de falta de servicio, señalando que “se entiende por falta de servicio la infracción por parte de la Administración de los estándares legales o razonables de cumplimiento de la función pública”.
Cabe agregar que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha seguido el criterio de la falta de servicio vinculada al cumplimiento de ciertos estándares de buen funcionamiento de la Administración del Estado, pero sin llegar a precisar claramente dicha noción.
Vea texto íntegro de la moción.
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