El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por un Juez Civil de Santiago quien solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Ley Nº 3500.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso relativo a una acción de mera certeza en contra de la Superintendencia de Pensiones, de que conoce el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.
En su presentación, el juez requirente señala que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar las garantías constitucionales de la parte demandante, en específico la de la igualdad ante la ley, en tanto se establece una diferencia de trato para quién percibe pensiones por accidentes del trabajo, en función de si se encuentra o no afiliado a una AFP.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al abogado de los demandantes en la gestión pendiente y a la Superintendencia de Pensiones, en su calidad de demandada en la misma. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2196.
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