Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener de la Magistratura Constitucional un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación no matrimonial, en el cual son demandados los presuntos abuelos paternos del menor, en su calidad de herederos del padre fallecido.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2200.
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