Se solicitó por una Isapre declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 211 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.
La norma legal impugnada dispone que “Para el cálculo de la prima ajustada por riesgos, sólo se considerarán las variables de sexo y edad”.
La gestión pendiente invocada recae en una acción de protección de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación de sentencia definitiva ante la Corte Suprema, seguida por una Isapre en contra de la Superintendencia de Salud.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, afectando sus garantías de la igualdad ante la ley, de la igualdad en materia económica y del derecho de propiedad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2277.