La gestión judicial invocada incide en un proceso de remoción, investigación administrativa, en contra de una receptora judicial de Ovalle seguido por la Corte de Apelaciones de la Serena.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que el libelo formula erróneamente su petición, planteándola como acción de inaplicabilidad del Auto Acordado, Actas N°s 129-2007 y 168-2007, invocando al efecto el numeral 6° del artículo 93 de la Carta Fundamental, en circunstancias que el control de constitucionalidad respecto de autos acordados se encuentra contemplado en el numeral 2° del citado cuerpo normativo y consiste en una acción de inconstitucionalidad con eventuales efectos derogatorios de la norma impugnada, con lo que se diferencia nítidamente de la acción de inaplicabilidad de preceptos de rango legal.
Además de ejercitarse una acción improcedente, agrega el TC, el requerimiento no contiene una explicación clara de los fundamentos de derecho en que se funda, produciéndose una discordancia entre la argumentación que lo sustenta y la pretensión que formalmente ejercita, careciendo, por consiguiente, de una fundamentación jurídica bastante.
Motivos anteriores en virtud de los cuales, concluye la resolución que el requerimiento interpuesto no puede ser acogido a tramitación, por cuanto no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 52, inciso segundo de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2293.