La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es la fallida.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, atendido los antecedentes tenidos a la vista, no existe gestión judicial pendiente en la cual pueda recibir aplicación el precepto impugnado, aplicación que tampoco puede ser decisiva en la resolución del asunto.
Conforme a lo anterior, concluye el TC señalando que concurren las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, razón por la cual el requerimiento fue declarado inadmisible.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2284.
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