Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chillán por no conceder la publicidad del detalle del puntaje y validación para la carrera funcionaria, obtenido en el curso de gerontología general para profesionales, de la funcionaria del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Sol de Oriente de la misma comuna.
En sus descargos, el ente edilicio reclamado, expresó a través de un oficio, que la aludida se opuso a la publicidad de la solicitud indicando que se trataba de información personal.
Con estos antecedentes, el CPLT acogió la solicitud, ordenando que se entregue la información solicitada en el plazo de 5 días. Indicando que en conformidad a la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, estos antecedentes tienen el carácter de reservados. Sin embargo, aclara que la privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado es más reducida que la del resto de las personas, y por tanto, es importante para este caso hacer un balance –denominado test de daño- que consiste en “determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar la revelación”.
Concluye, que la reserva indicada, cede ante el interés público existente, ello porque el hecho de conocer como la autoridad califica o asigna puntaje a las capacitaciones de su personal, entrega transparencia a estos procesos, permitiendo comparar las asignaciones de puntajes a capacitaciones iguales o similares.
Vea texto íntegro de la decisión Rol Cº891-12.
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