Se solicitó por parte de un juez declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículos 272 del Código Civil, existente antes de la vigencia de la Ley N° 10.271, de abril de 1952.
La norma impugnada, ubicada en el Libro I Título XII “De los Hijos Naturales” disponía: “El reconocimiento deberá hacerse por instrumento público entre vivos, o por acto testamentario”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación no matrimonial seguido ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, encontrándose la causa en la etapa de discusión, suspendida previa solicitud de las partes.
El juez requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, no sólo por el hecho de la que el precepto está derogado, sino que además porque su aplicación es discriminatoria a la luz de la legislación vigente. En efecto, la parte demandante fue reconocida como hijo en el Registro Civil, pero no mediante un instrumento público entre vivos o por acto testamentario, en razón de lo cual le que le fue negada la posesión efectiva de la herencia de su madre en dicho organismo, en circunstancias que la distinción de hijos legítimos e ilegítimos fue eliminada del ordenamiento jurídico.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2318-12.