La titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el D.S. N° 597, del 14 de junio de 1984.
El precepto impugnado, dispone: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.
Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.
Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”.
La gestión pendiente invocada es un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por infracción de los artículos 6 y 146 del Reglamento de Extranjería, habiéndose celebrado la audiencia de formalización de la investigación.
La jueza requirente considera que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera la garantía constitucional del principio de legalidad en materia penal, establecido en el artículo 19 N° 3 incisos 7 y 8, y en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, ya que se establecería un delito y su pena en un cuerpo infralegal, y además respecto de personas, los extranjeros, respecto de los cuales es difícil argumentar que puedan tener incorporada en su conciencia jurídica un texto reglamentario chileno.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2327-12.
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