El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento que impugnaba el artículo 257 del Código Procesal Penal, tras la subsanación de los defectos del libelo por parte del requirente.
El caso incide en un proceso seguido ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, donde el Ministerio Público formuló una acusación penal por el delito de estafa reiterada. En donde, se reabrió la investigación, lo que resultó en la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral programada para septiembre del mismo año.
En su resolución, la Magistratura Constitucional señala que, tras examinar el requerimiento, determinó que no podía prosperar, dado que concurría la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84 N° 6° de la LOCTC. Esto se debe a que el precepto legal impugnado, según los antecedentes que aportó la parte requirente, no tenía ninguna aplicación en el estado actual de la gestión pendiente, como se desprende de los certificados acompañados en autos.
Por su parte, prosigue el TC, la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.
En la especie, concluye la Magistratura Constitucional, el requerimiento carece de fundamento plausible, en la medida que no explicita la forma cómo la aplicación del precepto objetado produce la infracción constitucional que se denuncia, apareciendo más bien como una impugnación genérica y abstracta al sistema establecido en el Código Procesal Penal para la reapertura de la investigación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2311.
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