Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5° inciso 6° transitorio de la ley N° 19.070, deL estatuto docente.
El precepto legal impugnado dispone: “En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, el cual recae en causa radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad.
El requirente estima que, de aplicarse la preceptiva, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el principio de legalidad. Así, argumenta que la norma en cuestión, según la historia fidedigna de la ley, se estableció con el objeto de nivelar las rentas de los docentes públicos que vieron disminuidas sus remuneraciones al pasar los establecimientos a la administración de las municipalidades, en virtud del DFL 13.063, de 1980, y no con el fin de regular la situación de los docentes pertenecientes a establecimientos particulares subvencionados.
Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento N°2349.