El precepto legal dispone “…se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1”.
La gestión invocada incide en recurso de nulidad laboral seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La parte requirente estima que la aplicación de las normas cuestionadas vulnera sus garantías constitucionales, en particular, el derecho a la igualdad ante la ley, pues se establece una diferencia arbitraria; el derecho de asociación y el derecho a la integridad psíquica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del expediente y del requerimiento Rol N° 2418.