Los recurridos informaron solicitando el rechazo del recurso, dado que la medida adoptaba no es arbitraria ni ilegal pues emana de un justo y debido proceso; fue adoptada por el órgano establecido en el reglamento de conformidad con la normativa interna que rige la materia y está fundada latamente; de ese modo, estima que ninguna las garantías constitucionales invocadas se han infringido, porque no fue juzgado por una comisión especial, sino por el órgano reglamentario dentro del procedimiento establecido al efecto.
La Corte de Chillan rechazó el arbitrio constitucional, mas la Corte Suprema en alzada revocó el fallo y acogió la acción constitucional. El máximo Tribunal sostuvo, en esencia, que “…en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido de separar del Cuerpo de Bomberos de San Carlos al actor es desproporcionada en relación a los hechos de la causa y por tanto deviene en arbitraria, con lo que se afecta la garantía constitucional amparada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la Nación”.
Vea texto de la sentencia Rol N° 2377-2013
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