El órgano de control precisó que el artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone, en lo pertinente, que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometieron.
Sin embargo, agrega que, de los antecedentes presentados, no se logra determinar la época en que tal actuación –considerada como una falta- fue cometida, lo que no permite constatar si a la data de aplicar la medida, la potestad sancionatoria se encontraba prescrita.
En este sentido, la CGR dispone que Carabineros de Chile deberá ordenar la reapertura del procedimiento administrativo instruido en su oportunidad, con el objeto de establecer si a la fecha la falta que se le imputa se encontraba prescrita.