Como cuestión previa el órgano de control recordó que la legislación invocada admite un permiso semanal de un mínimo de 22 horas para los directores de una asociación de funcionarios de carácter nacional, y uno de 26, para directores de una federación de asociaciones. Agrega que tal como quedó establecido en su dictamen N° 65.534, de 2009, “tales beneficios son distintos e independientes entre sí, por cuanto las tareas a las cuales se tienen que dedicar los dirigentes en virtud de ambas calidades son diferentes, en razón de la representación que invisten, siendo aquellas prerrogativas acumulables, con un máximo reconocible para efectos remuneratorios de 44 horas a la semana”.
En tal sentido, accede que el funcionario pueda gozar de los permisos ya señalados, estando obligado a dar aviso previo y oportuno a la respectiva superioridad que ejercerá estos derechos, de manera tal que “la jefatura superior tiene que estar en condiciones de adoptar las medidas que estime pertinentes para que esa circunstancia no afecte el buen funcionamiento del servicio”.
Por último, admite que “la superioridad pueda adoptar providencias adicionales para la marcha de la repartición, como solicitar la elaboración de un programa mensual tentativo sobre el goce semanal del beneficio, indicando cómo se planea ejercerlo, acumularlo y cederlo, y registrar las ausencias de quien lo emplee”.