La recurrida, en primer lugar, denunció la vulneración de los artículos 116 inciso 1° y 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5 letra d), 12 y 65 letra k) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y en segundo lugar, acusó la transgresión de los artículos 116 inciso 1° y 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695 y el artículo 3 incisos 1°, 2° y final de la Ley N° 19.880 de Bases sobre Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 1698 inciso 1° del Código Civil.
La Corte Suprema consideró, en esencia, “que, al haber estimado los jueces de la instancia que las obras en cuestión dieron cumplimiento a la normativa sectorial respectiva, han hecho una incorrecta aplicación de las normas legales atinentes a la controversia, lo cual ha tenido influencia en lo decisorio puesto que condujo a acoger el reclamo en contra del decreto alcaldicio que ordenaba la demolición de las instalaciones y edificaciones descritas, y por lo mismo obliga a la invalidación del fallo”.
Ver texto íntegro de la sentencia que acoge el recurso de casación