Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Secretario General de una universidad privada- sobre la legalidad de un oficio proveniente del SERNAC, en que le requirió información para otorgar una tarjeta/credencial universitaria que se estaría entregando directamente o mediante un Banco Comercial a los alumnos de esa institución, lo que “podría vulnerar la ley sobre protección de la vida privada”. En su informe, el órgano requerido arguyó que lo anterior se enmarca dentro de sus atribuciones legales. El ente de control –como cuestión previa- precisó que en el caso de los contratos de prestación educacional resulta aplicable la ley N° 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, en la cual se precisa lo que debe entenderse por información básica comercial, estando los proveedores obligados a proporcionársela al SERNAC, siempre que les sean solicitados por escrito, respecto de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el requerimiento, no mayor a 10 días hábiles. En ese sentido, el órgano estatal deberá “señalar pormenorizadamente los antecedentes que podrán solicitarse” en un manual de requerimiento de información que estará disponible en su web institucional, con las limitaciones que indica. Por otra parte, considerando el tratamiento de datos personales de los alumnos, resulta útil “conocer los antecedentes que acreditaran el consentimiento de los estudiantes en tal sentido”, por tanto “se estima que lo solicitado por el SERNAC se enmarca dentro de las atribuciones que el legislador le ha entregado a esa entidad pública y que puede ser considerada como información relevante para el consumidor”, ajustándose tal actuar a derecho.
Vea texto íntegro del dictamen N° 37339.
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*Fue publicada Ley relativa al “SERNAC financiero”…