Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Chillán y en contra de un fiscalizador, por haber dispuesto la reincorporación de una trabajadora que se desempeñaba en labores temporales, siendo que la reincorporación era imposible, ya que el contrato de trabajo en esa fecha ya había expirado por el término de las funciones o labores para las que fue contratada. Frente a esto, y en visita efectuada a la empresa, se constató la no reincorporación de la trabajadora y se impuso una multa, la cual conculca el derecho de la recurrente a un juez natural y de propiedad. La recurrida, informando el libelo, solicitó su rechazo, en tanto actuó por denuncia de la trabajadora que fue separada de sus funciones encontrándose embarazada, actuando el fiscalizador y la institución de conformidad a las normas legales y la normativa interna vigente. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción, limitándose la Corte Suprema a confirmar dicha decisión. En su fallo, el tribunal de alzada razonó que “el fiscalizador constató una situación objetiva, como es que la empresa se negó a reintegrar a la trabajadora”, a pesar de que ésta se encontraba embarazada, lo cual importa un incumplimiento a las leyes laborales, por cuanto era aplicable el fuero laboral previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo. Por otra parte, en cuanto a la alegación de la recurrente de no ser posible la reincorporación por haberse terminado las labores o funciones para las que fuera contratada la trabajadora, la Corte de Apelaciones también la rechazó por estimar que estas circunstancias no se encuentran acreditadas, toda vez que “incluso el mismo contrato no señala una fecha cierta de término, sino que en su cláusula séptima se dice que la duración del contrato durará hasta el término de faena”.
Ver el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 90-2013 de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Ver el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 3928-3013 de la Corte Suprema.
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