Se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, actuando de oficio, anuló todo lo obrado señalando que el asunto debía ser resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. La recurrente denunció la infracción de los artículos 5° y 108 del Código Orgánico de Tribunales, 12 y 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y 123, 124 y 126 del Código Tributario. Desestimada la casación formal, la Corte Suprema consideró “que en consecuencia los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al estimar que la materia de autos es de aquellas que corresponde conocer al Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta y que, por lo tanto, el Primer Juzgado Civil de esa ciudad carece de competencia para pronunciarse sobre ella, el que influyó en lo dispositivo del fallo desde que tal error de derecho los llevó a decretar la nulidad de todo lo obrado en la causa a partir de la resolución que tuvo por interpuesta la demanda y concedió traslado a la parte demandada, por lo que el recurso de casación en el fondo ha de ser acogido”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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