Se de dujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando con declaración la de primer grado, acogió demanda por reparación de daño ambiental e indemnización de perjuicios. La recurrente fundó su recurso de nulidad sustancial en la infracción del artículo 1698 del Código Civil y de los artículos 3, 51 y 52 de la Ley N° 19.300. Descartada la nulidad formal, la Corte Suprema consideró, en esencia, “que por lo reflexionado, no cabe sino concluir que los sentenciadores no han incurrido en error de derecho en la interpretación de los artículos 3 y 51 de la Ley N° 19.300, toda vez que condenaron a Forestal Sarao S.A. estableciendo su responsabilidad en la omisión culposa de sus deberes de vigilancia y cuidado de las especies protegidas que fueron objeto de la tala ilegal, provocando con ello un daño significativo al medio ambiente”, agregando también “que en razón de lo expuesto, puede concluirse que los sentenciadores no han incurrido en error de derecho en la interpretación de los artículos 3 y 51 de la Ley N° 19.300, puesto que al condenar a Mario González Fiesco y Luis Emig Ojeda establecieron su culpabilidad en base a las probanzas rendidas en la causa, las que acreditan su falta de diligencia y cuidado en la vigilancia y protección de las especies taladas ilegalmente, ocasionando con ello un daño significativo al medio ambiente”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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