Se dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago por la dictación de una resolución en virtud de la cual se pronunciaba sobre un reclamo de la Comisión negociadora del Sindicato de Trabajadores de la Aviación de LAN CHILE S.A., ordenando incorporar a trabajadores que no están habilitados para negociar colectivamente, según cláusulas contenidas en sus respectivos contratos de trabajo, vulnerándose las garantías del artículo 19 Nº 3, inciso 4, y 24 de la Constitución Política. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, ya que adujo no existir ilegalidad ni arbitrariedad alguna y que la resolución recurrida se concreta a la luz de los antecedentes y en cumplimiento de las labores de fiscalización con las que se encuentra facultada la Inspección que representa. La Corte de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema en alzada revocó el fallo y rechazó el arbitrio constitucional. El máximo Tribunal consideró que “el recurso ha perdido oportunidad por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado, lo que impide a esta Corte adoptar alguna medida cautelar que implique que se haga lugar al recurso puesto que, como se dijo, la situación que se pretendía revertir a través de esta vía ya concluyó. Lo anterior acarrea como ineludible consecuencia que la acción de protección no pueda prosperar”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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