TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en causa sobre nulidad de acto jurídico de que conoce un Juzgado Civil de Santiago, en actual apelación de un incidente por abandono de procedimiento ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, debido a que en primera instancia se declaró improcedente al ser la tercera incidencia interpuesta y no efectuar la debida consignación. El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulneraría su garantía al debido proceso y el derecho a la tutela judicial, desde que la doctrina del solve et repete, que condiciona el accionar jurisdiccional a los derechos de las partes en un juicio, previo pago de un estipendio, constituye un obstáculo a la justicia. Agrega que se infringe su derecho a defensa, toda vez que se rechaza el derecho antes de ser discutido, impidiendo obtener resultados positivos. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2472.
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