Se dedujo recurso de protección en contra de una empresa que estaría desarrollando trabajos de mejoramiento de camino público, lo que estaría generando una serie de perjuicios a la recurrente, toda vez que le habrían dañado sus cercos y habrían procedido a botar escombros en su propiedad, lo que vulneraría su derecho de propiedad. Los recurridos informaron solicitando el rechazo del recurso, ya que las obras exclusivamente se estarían ejecutando en la faja fiscal. La Corte de Rancagua consideró, en esencia, “que de la copia de la inscripción de dominio acompañada por la propia recurrente, consta que el deslinde poniente de su propiedad corresponde precisamente a un camino público, lo que le otorga plausibilidad y razonabilidad a la información proporcionada por los recurridos, sin que esta Corte cuente con otros antecedentes que permitan establecer que los hechos han acontecido de una forma diversa a la informada, pues la recurrente no aporta ningún antecedente en tal sentido”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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