Se dedujo recurso de protección en contra del Alcalde de Los Sauces y del Director Nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario, por haber puesto término a contrato de prestación de servicios profesionales, que se enmarca en el programa de Desarrollo Territorial Indígena para la comuna de Los Sauces. Los recurridos informaron solicitando el rechazo del recurso. En concreto, el Alcalde señaló que no existe ilegalidad, toda vez que actuó conforme a las normas del Código Civil que regulan el contrato. La Corte de Temuco consideró, en esencia, que “de los antecedentes de autos, no se aprecia cómo el acto recurrido ha privado o perturbado el derecho de propiedad alegado, considerando además de lo expuesto, que a la recurrente no le ha nacido un derecho de propiedad como pretende sino que ella tenía una mera expectativa ante la posibilidad de que le fuere renovado el contrato de honorarios, pero en modo alguno puede estimarse éste como un derecho adquirido, incorporado a su patrimonio, por lo que no se ha incurrido en acto ilegal o arbitrario por el que deba esta Corte reestablecer el imperio del derecho, por lo cual el recurso fue rechazado”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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