Se dedujo recurso de protección, por parte de un concejal, en contra del autor de una misiva dirigida al Sr. Alcalde y demás miembros del Concejo Municipal de la comuna de Chillán Viejo, en la cual se le imputan una serie de hechos falsos, como maltrato infantil, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 4 y 3, inciso 5°, del artículo 19 de la Constitución Política. Al efecto, se prescindió del informe de la recurrida.La Corte de Chillán consideró “que, por lo mismo, resulta inconducente entrar a examinar si tales hechos ameritan ser calificados como ilegales y/o arbitrarios, resultando, igualmente, inoficioso, por dicha razón, analizar una eventual transgresión de las garantías constitucionales que el recurrente estima conculcadas, lo cual impide que prospere lo pretendido a través de esta acción cautelar; sin perjuicio de ejercer los derechos que estime pertinentes, en otra sede”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADO