Se recurrió de protección en contra de un juez civil de Linares, donde se sigue juicio sobre desposeimiento ejecutivo. El recurrente manifiesta que el recurrido en forma ilegal y arbitraria rechazó el incidente de nulidad procesal impetrado.Por su parte, el recurrido informó que en la causa no hubo excepciones. En el cuaderno de apremio, conforme al mérito del proceso, se dictaron las resoluciones que da cuenta el recurso, ante lo cual agrega que no se ha vulnerado la bilateralidad de la audiencia al no dar traslado a la reposición, pues por su naturaleza jurídica no procede dar traslado.La Corte de Talca consideró “que la situación planteada en el presente caso, sin embargo, no escapa de la secuela y eventualidades del juicio ejecutivo, y las actuaciones o resoluciones anómalas o adversas deben atacarse, necesariamente, a través de los medios de impugnación establecidos en la propia ley y no por la actual vía constitucional, que no es sustitutiva ni complementaria de aquéllos. Por lo demás, la parte a favor de quien se recurre, no ha perdido el derecho a seguir actuando en el proceso civil en resguardo de sus pretensiones”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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