Se dedujo acción de protección en contra del Director del Consultorio Miraflores, de la ciudad de Temuco, por parte de un particular, a fin de que se declarare ilegal y arbitrario el hecho consistente en la negativa de los profesionales del establecimiento de otorgarle la atención y medicamentos que requiere como paciente, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y al de la igualdad ante la ley.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “para que se pueda interponer una acción cautelar como la presente es requisito indispensable que se haya incurrido en un acto o en una omisión, ilegales o arbitrarios, que ocasionen vulneración de alguna de las garantías mencionadas en el ya referido artículo 19 de la Carta Fundamental de la República. En la especie, la recurrida informa que el recurrente registra durante el año 2012, cien atenciones en el Consultorio Miraflores y en sus servicios dependientes como ocurre con el programa de enfermedades respiratorias agudas, y a la fecha durante el año 2013 registra quince atenciones incluidas las del programa cardiovascular, según consta de informe estadístico de atenciones 2012-2013 del Consultorio en cuestión y la respectiva ficha clínica”.Agrega el máximo Tribunal haciendo suyo lo sentenciado por el de alzada temuquense que “la recurrida no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno por cuanto al recurrente se le han prestado todas las atenciones que su estado de salud ha requerido, no habiéndose acreditado hecho alguno que se pueda calificar como un acto arbitrario o ilegal. Por otro lado y tal como lo indica el recurrido en su informe, la Ley N° 19.996 que “Establece un Régimen de Garantías de Salud”, regula una acción jurisdiccional contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales, el que requiere que el reclamante previamente someta su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, lo que el recurrente no hizo”, en consecuencia, la recurrida no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, sino que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y posibilidades.
Ver texto íntegro de la sentencia
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