Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Concepción que, confirmando la de primera instancia, condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios.La recurrente denunció la infracción del artículo 5 letra c), del artículo 5 inciso 3° y del artículo 142 de la Ley N° 18.695; del artículo 16 letra j) de la Ley N° 19.175; del artículo 174 de la Ley N° 18.290; de los artículos 19 al 24 del Código Civil y, por último, del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.La Corte Suprema consideró, en esencia, “que al haber alcanzado los jueces de la instancia en su fallo una decisión en el sentido recién indicado, aplicando correctamente los preceptos legales atinentes a la materia, no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye en el recurso”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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